Teniendo en cuenta lo que estable la ley de tránsito 24449 y sus modificaciones, con respecto al exceso de peso, los vehículos que circulen con pesos y dimensiones que superen los máximos admitidos, serán retenidos hasta tanto se reacomode la carga o se descargue el exceso, y se labre el acta de constatación de la infracción. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio
responden solidariamente por multas y daños.
Los pesos máximos de tolerancia total, para una formación normal es de 45 toneladas y luego también se controlan los pesos por grupos de ejes. A su vez las dimensiones máximas permitidas, incluyendo la carga, son: Ancho: 2,60 mts. Alto: 4,30 mts. Largo según la configuración. Camión simple: 13,20 mts. Camión con acoplado 20 mts. Tractor con semirremolque: 18,60 mts. Tractor con semirremolque y acoplado: 20,50 mts. Vehículos especiales para transporte de otros vehículos sobre sí, son de circulación restringida: Ancho: 2,60 mts. Alto 4,30 mts. y largo: 22,40
mts.
Por su parte se solicita a los señores transportistas que acaten la normativa y que, en el momento de encontrarse con un puesto de control de pesos y dimensiones, respeten las indicaciones del personal apostado en el sector, bajar las velocidades, llevar las luces bajas encendidas, el cinturón de seguridad bien colocado y no utilizar ningún dispositivo de comunicación durante la conducción.
Recordar que los excesos de carga deterioran las rutas que todos utilizamos y los excesos de dimensiones generan inseguridad y riesgos de siniestros.
Fuente: Vialidad Nacional